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Requisitos de la promoción de ventas en rebajas – Verano 2012

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El próximo 21 de junio comienza el periodo anual de rebajas de verano, actividad que está regulada en el ámbito de la Comunidad de Madrid por la Ley de Comercio Interior de Madrid (Ley 16/1999, de 29 de abril) desarrollada mediante Decreto 130/2002, de 18 de julio.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de lo establecido en la normativa aplicable a este periodo de promoción de ventas, desde el Instituto Municipal de Consumo y la Dirección General de Comercio nos remiten el documento “Requisitos de la Promoción de Ventas en Rebajas”. El documento recoge, en un formato de pregunta y respuesta, un resumen de las cuestiones que los empresarios han de tener en cuenta para desarrollar su actividad comercial en este periodo.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR REBAJAS?
Es la venta en la que el comerciante pone temporalmente a disposición de los consumidores todas o parte de sus existencias a precios más bajos que los fijados en el mismo establecimiento antes de la venta en rebajas.
No pueden comercializarse como rebajas los artículos que no hayan sido puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad en el propio establecimiento ni aquellos otros que estén deteriorados o hayan sido adquiridos para ser vendidos a precio inferior al ordinario.
Las rebajas se encuentran reguladas en Ley de Comercio Interior de Madrid (Ley 16/1999, de 29 abril, art. 34), desarrollada mediante Decreto 130/2002, de 18 julio (arts. 40 a 42).

¿SE PUEDEN ANUNCIAR REBAJAS CUANDO SE ESTIME OPORTUNO?
NO.
Existen dos periodos de “Rebajas”, en invierno y en verano. En la Comunidad de Madrid se han establecido en las siguientes fechas:

  • Del 1 de enero al 31 de marzo, ambos inclusive, para la temporada de invierno.
  • Del 21 de junio al 21 de septiembre, ambos inclusive, para la temporada de verano.

¿SE PUEDEN ANUNCIAR REBAJAS DURANTE LA TOTALIDAD DEL PERIODO AUTORIZADO?
NO.
Dentro de los tres meses de cada temporada de rebajas, cada comerciante podrá fijar libremente el período en el que las ofertará. El período que elija será al menos de una semana y como máximo de dos meses.

¿HAY QUE ANUNCIAR LAS FECHAS DE LAS REBAJAS ELEGIDAS?
SÍ.
Las fechas de las “Rebajas” elegidas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en sitio visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados.

¿SE PUEDEN PUBLICITAR REBAJAS AUNQUE ESTAS NO AFECTEN A LA TOTALIDAD DE LOS ARTÍCULOS OFERTADOS?
SÍ, pero habrán de observarse estas condiciones:

  • Un anuncio global de “Rebajas” sólo podrá realizarse cuando las mismas afecten a más de la mitad de los productos ofrecidos en el establecimiento.
  • En el caso de no afectar a más de la mitad de los productos ofrecidos en el establecimiento, podrá anunciarse “Rebajas” sólo referidas a un artículo en concreto o artículos que pertenezcan a una misma categoría.
  • Cuando las “Rebajas” no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto.

¿DEBEN EXHIBIRSE LOS PRECIOS DE LOS ARTÍCULOS REBAJADOS DE FORMA ESPECIAL?
SÍ.
En todo caso, las reducciones de los precios se consignarán exhibiendo junto al precio habitual el precio rebajado de los mismos.

SI UN ARTÍCULO HA SIDO OBJETO DE OTRA PROMOCIÓN DE VENTAS EN EL MES INMEDIATO ANTERIOR AL PERIODO DE REBAJAS, ¿SE PUEDE OFERTAR COMO REBAJADO?
NO.
Los artículos objeto de la venta en “Rebajas” no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas.

¿SE PUEDEN OFERTAR ARTÍCULOS FABRICADOS ESPECÍFICAMENTE PARA LAS REBAJAS?
NO.
Los artículos objeto de la venta en “Rebajas” deberán haber estado incluidos con anterioridad y, durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas.

¿TIENEN GARANTÍA LOS ARTÍCULOS REBAJADOS?
SÍ, la misma que la de los artículos no rebajados.
El vendedor responde de los defectos que pueda presentar cualquier bien duradero durante los dos años siguientes a la fecha de entrega al consumidor.
El vendedor está obligado a hacerse cargo de la reparación, sustituir el producto o, en caso de no poder cumplir lo anterior, el comprador tiene derecho a la resolución del contrato, exigiendo la devolución del pago realizado o, en su caso, a la rebaja del precio.

¿HAY QUE ADMITIR DEVOLUCIONES DE ARTÍCULOS REBAJADOS?
SÍ.
En todo caso cuando el artículo presente algún defecto o tara de origen (si ha pasado desapercibido en el momento de la compra, tanto para el comprador como para el vendedor).
Además, si el vendedor ha concedido al comprador un plazo de desistimiento que le permita devolver el bien adquirido, el vendedor está obligado a cambiar el artículo o a devolver al comprador el importe satisfecho, sin que éste tenga obligación de justificar el motivo de su nueva decisión. Sin embargo, la sustitución o la devolución deberán ajustarse a las condiciones establecidas por el vendedor, quien deberá haber informado de las mismas al consumidor, previamente a la compra, además de facilitárselas en el momento de la compra.

¿HAY QUE DEVOLVER SIEMPRE EL IMPORTE EN EFECTIVO?
NO, con carácter general.
El contrato se perfecciona con la entrega del bien por parte del vendedor y con el pago del precio por parte del comprador.
El comprador puede exigir la devolución del pago, siempre que el vendedor le haya concedido derecho de desistimiento, y así se reconozca en el mismo. El vendedor no está obligado a devolver en efectivo el precio que el comprador haya satisfecho mediante tarjeta de crédito.

¿SI UN ARTÍCULO SE HA COMPRADO ANTES DE LAS REBAJAS Y PRETENDEN DEVOLVERLO EN PERIODO DE REBAJAS SE VALORARÁ AL PRECIO YA REBAJADO?
NO.
Ha de valorarse al precio que se vendió antes de las rebajas, siempre que se trate de un defecto o tara de origen.
En el caso de haber reconocido derecho de desistimiento, hay que valorarlo al precio de venta anterior a las rebajas.

¿SE PUEDEN COBRAR LOS ARREGLOS EN REBAJAS?
SÍ.
Para poder cobrarlos, el vendedor debe haber informado previamente de su coste al consumidor, mediante carteles perfectamente visibles por éste que detallen los distintos servicios de arreglos y su respectivo precio.

¿SE PUEDE NEGAR LA ACEPTACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO EN REBAJAS?
NO, en el caso de que el comerciante haya publicitado su aceptación.
Al igual que en el caso de la garantía de los artículos que comercialice, si el vendedor ha publicitado la aceptación de tarjetas de crédito como medido de pago por el consumidor, está obligado a admitirlas igualmente en rebajas.

¿SE PUEDE COBRAR COMISIÓN POR EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO?
SÍ.
El vendedor podrá cobrar comisión por el uso siempre que se informe de ello al consumidor. En todo caso, este suplemento nunca puede exceder la comisión que el establecimiento debe abonar al banco por el uso de ese servicio. La Ley 16/2009, de 13 de noviembre de Servicios de Pago, ha reconocido esta posibilidad.

 


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